Cauce para rectificar afirmaciones de un espacio de propaganda electoral en televisión
La reclamación de una organización que niega formar parte de Unidad Popular republicana, como se dio a entender en un programa de propaganda electoral en televisión, debe plantearse con sujeción a la Ley Orgánica 2/84, de 23 de marzo, ante las entidades y por las vías que esta establece, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral.