Acuerdo 188/1986, de 18 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Cauce para rectificar afirmaciones de un espacio de propaganda electoral en televisión

Resumen

La reclamación de una organización que niega formar parte de Unidad Popular republicana, como se dio a entender en un programa de propaganda electoral en televisión, debe plantearse con sujeción a la Ley Orgánica 2/84, de 23 de marzo, ante las entidades y por las vías que esta establece, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral.

Epígrafe
§ 11.11 Derecho de rectificación
Sesión
1986-06-18
Expediente
000/86061802

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