Acuerdo 188/1987, de 30 de noviembre de 1987

AcuerdoCaso concreto

Sanción a un alcalde por infracción electoral relacionada con el artículo 50.1 de la LOREG

Resumen

Desestima el recurso de alzada del Alcalde de Almuñécar contra la sanción de 50.000 pesetas impuesta por la Junta Electoral de Zona de Motril: el acuerdo es ajustado a derecho, pues la actuación del recurrente constituye la infracción electoral del artículo 153.1 de la LOREG en relación con su artículo 50.1.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
1987-11-30
Expediente
000/87113009

También afecta a: § 19.2 · § 20.1

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