Suspensión de un acto conmemorativo convocado por una Consejería tres días antes de la votación
Desestima el recurso de la Generalidad de Valencia y confirma la suspensión, acordada por la Junta Electoral Provincial de Valencia, de un acto convocado por la Consejería de Sanidad: los poderes públicos no pueden realizar actos que vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre las formaciones concurrentes, como recoge la Instrucción de 13 de septiembre de 1999. El acto conmemora un aniversario en fecha que no coincide con la conmemorada y en la que nunca se había celebrado, no resulta imprescindible para el interés público ni para los servicios públicos y puede aplazarse, lo que, unido a su cercanía a la votación, revela una connotación objetivamente electoralista. Resuelve la Presidencia por delegación de la Junta.
También afecta a: § 10.4