Condición de grupo político significativo de un partido de nueva inscripción
Desestima el recurso de Ahora Madrid contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre los planes de cobertura informativa: al ser una formación nueva, inscrita en el Registro de Partidos Políticos el 9 de marzo de 2015, no ha podido concurrir a anteriores elecciones y no le es aplicable la consideración de grupo político significativo en los términos de la Instrucción de la JEC 1/2015. No hay «reformatio in peius» ni indefensión por que la Junta Provincial, al estimar el recurso de UPyD contra el plan de RTVE, modificara el criterio inicial de la Corporación respecto de ese partido, pues se le dio audiencia.
También afecta a: § 11.3