Mensajes sobre seguridad ciudadana en la cuenta oficial de una Conselleria en período electoral
Desestima el recurso de la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que apreció indicios de infracción del artículo 50.2 y 50.3 de la LOREG, sin incoar expediente sancionador por haberse retirado las publicaciones: los mensajes difundidos en la cuenta oficial de la red social X y en la web contienen críticas a la gestión del Gobierno, entre ellas a su política migratoria y a la reorganización de la Guardia Civil, y alusiones a realizaciones del Gobierno autonómico, como el compromiso con el cuerpo policial o la puesta en marcha del Observatorio de Seguridad, sin que en período electoral quepa organizar actos institucionales para anunciar nuevos servicios públicos o proyectos de estos. La Consellera puede ejercer su libertad de expresión, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por su cargo, conforme al deber de neutralidad política recordado por la STS 743/2021, de 26 de mayo.
También afecta a: § 10.4