Acuerdo 189/2020, de 19 de noviembre de 2020

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para sancionar a proveedores que no informan al Tribunal de Cuentas

Resumen

Tras considerar, conforme a la comunicación del Tribunal de Cuentas, que determinados proveedores podrían haber incumplido la obligación del artículo 133.5 de la LOREG en las elecciones autonómicas de 26 de mayo de 2019, traslada las actuaciones a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y a la Junta Electoral de Extremadura para que tramiten los oportunos expedientes sancionadores, conforme a la Ley 5/1986, electoral de Castilla-La Mancha (artículo 13.g) e i) y disposición final primera), y a la Ley 2/1987, de elecciones a la Asamblea de Extremadura (artículo 15.d) y disposición final primera), respectivamente.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2020-11-19
Expediente
349/435

También afecta a: § 18.2 · § 1.4

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