Sustitución de consejero comarcal expulsado de su partido
Las causas de cese en la condición de consejero comarcal son exclusivamente las previstas en los artículos 21.4 (muerte, incapacidad o renuncia) y 24 (pérdida de la condición de concejal) de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña, modificada por la Ley 3/1990, lo que se responde a la solicitud del Partido Popular de sustituir a un consejero comarcal expulsado del partido.