Acuerdo 19/1994, de 18 de enero de 1994

AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal expulsado de su partido

Resumen

Las causas de cese en la condición de consejero comarcal son exclusivamente las previstas en los artículos 21.4 (muerte, incapacidad o renuncia) y 24 (pérdida de la condición de concejal) de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña, modificada por la Ley 3/1990, lo que se responde a la solicitud del Partido Popular de sustituir a un consejero comarcal expulsado del partido.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1994-01-18
Expediente
000/94011830

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