Acuerdo 19/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCaso concreto

Pago de la subvención pendiente tras la renuncia del administrador electoral

Resumen

La subvención pendiente de pago debe abonarse en la cuenta corriente electoral y no en otra distinta, sin perjuicio de que, vista la renuncia del administrador electoral de Unión Centrista-Centro Democrático y Social, la representación legal del partido designe a la persona legitimada para disponer del saldo de dicha cuenta.

Epígrafe
§ 18.1 Administradores y cuentas electorales
Sesión
2001-02-12
Expediente
340/74

También afecta a: § 18.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →