Vacante de alcalde pedáneo en Castilla y León por renuncia del titular y del suplente
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar al Alcalde Pedáneo Gestor, a quien corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en su cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.
También afecta a: § 24.6