Acuerdo 19/2016, de 3 de febrero de 2016

AcuerdoCriterio general

Renuncia de una candidata no electa a seguir en la lista tras las elecciones

Resumen

En las candidaturas de lista no se votan nombres sino listas, a las que se adjudican globalmente los escaños, repartidos por orden de colocación (Acuerdos de 19 de mayo de 1977 y 13 de julio de 2003). Por ello, el escrito de una candidata que, celebradas ya las elecciones locales, manifiesta su voluntad de no continuar en la lista del Partido Popular al Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha de interpretarse como una mera declaración de intenciones, que deberá confirmar si es llamada a ocupar el cargo de concejal por baja de quienes la preceden.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2016-02-03
Expediente
354/289

También afecta a: § 8.7

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