Incompatibilidad de candidata a concejal incluida en una bolsa de trabajo municipal
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno, sino interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), excepción que se refiere a obras y no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido (sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002). Se responde así a la consulta sobre la candidata llamada a cubrir una vacante que figura en una bolsa de trabajo municipal de auxiliar de ayuda a domicilio.
También afecta a: § 5.9