Acuerdo 190/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Validez del certificado médico en papel común para el voto por correo por representante

Resumen

Conforme a la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993, el certificado médico oficial y gratuito del artículo 72.c) de la LOREG puede extenderlo el facultativo colegiado tanto en los impresos editados por el Colegio Oficial de Médicos como en papel común, haciendo constar los extremos del punto primero.2º de dicha Instrucción; también son válidos a esos efectos los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2003-05-19
Expediente
320/180

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