Acuerdo 191/1987, de 30 de noviembre de 1987

AcuerdoCriterio general

Consecuencias de superar el límite de gastos electorales

Resumen

Conforme al artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora de la regularidad de las contabilidades electorales, que comprende el respeto del límite de gastos, puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención estatal a la formación de que se trate y, si advierte indicios de conductas constitutivas de delito, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
1987-11-30
Expediente
000/87113004

También afecta a: § 18.2

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