Aplazamiento del escrutinio general mediante decreto autonómico de normas complementarias
Aunque pudiera resultar razonable, en las circunstancias excepcionales de la pandemia, aplazar el escrutinio general de las elecciones al Parlamento de Cataluña al séptimo día posterior a la votación para facilitar la recepción del voto de los residentes fuera de España, se trata de una materia reservada a la ley: la LOREG, aplicable por no haber legislación autonómica, establece taxativamente que el escrutinio general se realice el tercer día siguiente al de la votación (artículo 103.1) y concluya no más tarde del sexto (artículo 107.2), por lo que una norma reglamentaria carece de rango suficiente para modificarlo. El caso difiere del de las elecciones gallegas y vascas, en las que es la ley electoral autonómica la que fija una fecha posterior, haciendo uso del margen de la disposición adicional primera de la LOREG.
También afecta a: § 6.5