Acuerdo 192/2026, de 14 de mayo de 2026

AcuerdoCriterio general

Realización del escrutinio general y valor de los resultados provisionales

Resumen

Conforme al artículo 105.2 de la LOREG, el escrutinio general se realiza mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, anotando los resultados oficiales sin más interrupciones que las del artículo 107; los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante carecen de vigilancia o supervisión de la Administración electoral, que puede servirse de ellos para cotejarlos, pero nunca sustituir con ellos el recuento conforme a las actas de las Mesas. Ese es el procedimiento seguido por las Juntas Electorales Provinciales, sin que las afirmaciones de la asociación sobre el modo de actuar de sus miembros y personal mermen el carácter público del acto.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2026-05-14
Expediente
330/343

También afecta a: § 17.7

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