Acuerdo 194/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Derecho de sufragio de personas con discapacidad psíquica internadas en un hospital

Resumen

Las personas con discapacidad psíquica internadas en un hospital tienen derecho de sufragio si no se encuentran legalmente incapacitadas: el artículo 3.1.c) de la LOREG ha de interpretarse estrictamente y no puede presumirse la incapacidad, pues las normas sobre derechos fundamentales deben interpretarse de modo que se maximice su eficacia. Es además ajustada a derecho la resolución de la Mesa, soberana para apreciar si los electores reúnen las condiciones legales, que les permitió votar por sí mismos al no apreciar minusvalía física. Desestima el recurso del Partido de los Socialistas de Galicia PSG-PSOE que pedía la nulidad de la votación en una Mesa de Mondoñedo.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060700

También afecta a: § 4.1 · § 16.3

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