Cabinas, papeletas en el local, entrega del sobre, quién introduce el voto en la urna, listas de votantes.
Acuerdo 125/2020, de 9 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso y confirma el archivo de la denuncia contra el protocolo de la Xunta de Galicia que recomienda llevar el voto preparado desde casa, ratificando el criterio fijado el 11 de junio de 2020 al no acreditarse circunstancias nuevas: la directriz debe interpretarse en la situación excepcional creada por el Covid-19; protege el derecho a la salud de quienes participan en los comicios y no compromete los principios de igualdad y pluralismo político, pues se dirige solo a quienes quieran votar y tengan los sobres y papeletas de su opción; y el riesgo de contagio en lugares cerrados justifica una recomendación cuyo fin es agilizar la emisión del voto.
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Acuerdo 81/2020, de 11 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre la recomendación, incluida en el protocolo de la Xunta de Galicia frente al COVID-19 para la jornada electoral de 12 de julio de 2020, de que los electores lleven el voto preparado desde su domicilio: la directriz debe interpretarse en el marco de la situación excepcional, persigue proteger el derecho a la salud de quienes participan en los comicios y no compromete los principios de igualdad y pluralismo político, pues ha de entenderse dirigida a quienes tengan en su poder los sobres y papeletas de su opción; la necesidad de evitar aglomeraciones en lugares cerrados justifica una recomendación cuyo fin es agilizar la emisión del voto.
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Acuerdo 465/2019, de 6 de junio de 2019AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Esquerra Unida: Seguimos Adelante y Unidas Podemos, que pedía anular las elecciones locales en Torrevieja por vulneración del secreto del sufragio al situarse las papeletas en una mesa auxiliar junto a la cabina. Cuando por su volumen no caben en la cabina las papeletas de todas las candidaturas, y dado que el tamaño de aquella no es alterable (Acuerdo de 15 de junio de 1989), el artículo 3 del Real Decreto 605/1999 prevé que el elector las tome de una mesa dispuesta junto a la cabina y entre después en esta para la elección definitiva y su introducción en el sobre. Habiendo cabinas disponibles durante toda la votación, el criterio de la Junta Electoral de Zona de Orihuela garantiza el secreto del sufragio y la igualdad entre candidaturas.
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Acuerdo 150/2017, de 14 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio generalLa legislación electoral no establece criterio sobre el orden de colocación de las papeletas en los colegios electorales; para fijar un criterio objetivo y uniforme, aplicable en todas las Mesas, dicho orden debe ser el de proclamación de las candidaturas, reiteradamente utilizado por las Juntas Electorales. La JEC lo acuerda en ejercicio de su competencia de unificación de criterios interpretativos del artículo 19.1.f) de la LOREG.
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Acuerdo 743/2011, de 1 de diciembre de 2011AcuerdoCriterio generalEl derecho de sufragio se ejercita una sola vez: el elector puede votar para las dos Cámaras o para una sola de ellas, pero no en momentos separados para una y otra (Acuerdo de 20 de junio de 1986); del mismo modo, cuando se convocan varios procesos electorales para el mismo día, ha de votar en el mismo momento para todos ellos, sin que quepa hacerlo en momentos distintos de la jornada (Acuerdo de 9 de marzo de 1996). Es doctrina reiterada que se traslada a la Junta Electoral Provincial consultante.
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Acuerdo 278/2011, de 12 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalLa legislación electoral no establece criterio sobre el orden de colocación de las papeletas en los colegios electorales, si bien un criterio razonable es seguir el orden alfabético de las candidaturas.
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Acuerdo 85/2010, de 14 de octubre de 2010AcuerdoCriterio generalLa lista numerada de votantes que elabora cada Mesa y el recuento de votantes deben ajustarse estrictamente a la legislación electoral aplicable a cada proceso. En las elecciones al Parlamento de Andalucía, a falta de previsión expresa en la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, rige el artículo 86.4 de la LOREG: los vocales y, en su caso, los interventores anotan en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que votan, con su número en la lista del censo o la aportación de certificación censal específica, con una sola lista por cada proceso electoral. Así se responde a la consulta sobre la inclusión del desglose por sexos para el estudio de la abstención.
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Acuerdo 225/2009, de 17 de septiembre de 2009AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 86.2 de la LOREG, acreditada la identidad del elector y su inscripción en el censo, este entrega por su propia mano el sobre cerrado al Presidente, quien, sin ocultarlo a la vista del público, dice en voz alta «vota» y lo deposita en la urna; el voto en blanco se expresa por alguno de los modos del artículo 96.5, sin que esté prevista la confección de papeletas en blanco; la JEC solo aplica la LOREG y carece de competencia normativa, pudiendo los interesados dirigirse a los órganos, instituciones o fuerzas políticas.
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Acuerdo 206/2006, de 13 de diciembre de 2006AcuerdoTrámiteSe traslada que, conforme al artículo 86.3 de la LOREG, es el Presidente de la Mesa Electoral quien deposita en la urna los sobres de votación.
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Acuerdo 194/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoTrámiteSe traslada que, conforme al artículo 86.3 de la LOREG, es el Presidente de la Mesa Electoral quien deposita en la urna los sobres de votación.
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Acuerdo 378/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoAnte la solicitud de un elector de introducir personalmente su voto en la urna, se traslada el artículo 86 de la LOREG: el elector entrega por su propia mano el sobre de votación cerrado y, a continuación, se dice en voz alta su nombre y, añadiendo «vota», se deposita el sobre en la urna.
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Acuerdo 377/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoLas papeletas estarán situadas en las cabinas o en una mesa auxiliar próxima a ellas, sin que sea necesario hacer indicación alguna a las Mesas electorales sobre su colocación; se responde así a la solicitud de que no se colocaran juntas las papeletas de «Los Verdes de Andalucía» y de «Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía».
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Acuerdo 488/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 86.3 de la LOREG, el elector entrega por su propia mano el sobre o sobres de votación al Presidente de la Mesa, quien, a la vista del público, dice el nombre del elector, añade «vota» y los deposita en la urna; así se responde a la queja de un elector por no haber introducido personalmente la papeleta.
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Acuerdo 360/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalEl artículo 86 de la LOREG exige que sea el Presidente de la Mesa quien, diciendo «vota», introduzca en la urna el sobre que le ha entregado el elector, por lo que fue correcta la negativa a que el elector lo introdujera por su propia mano.
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Acuerdo 507/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso que pedía invalidar la elección en dos Mesas: la apertura de las urnas para extraer un voto introducido por error, a la vista y perfectamente identificado, acordada por unanimidad de la Mesa, los interventores y el propio votante y sin protesta, no es irregularidad invalidante ni afecta al resultado ni a la libre expresión de la voluntad de los votantes; es inviable la reclamación contra el acuerdo, unánime y sin protesta en ningún caso concreto, de no admitir el voto de quienes presentaran diferencias de nombre y apellidos entre el DNI y el censo; y admitir el voto de una persona sin DNI notoriamente conocida por todos es acorde con el artículo 85.4 de la LOREG.
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Acuerdo 313/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalCuando coinciden varios procesos electorales en una misma fecha ha de utilizarse una lista numerada de votantes en papel autocopiativo, con ejemplares distintos para cada proceso, que incluya una columna para cada una de las elecciones y en la que se haga constar mediante señal o indicación si el elector no vota en la elección correspondiente; el Real Decreto 605/1999 no altera el acuerdo de la JEC de 21 de marzo de 1991 en este sentido.
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Acuerdo 273/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoA la queja de un elector por no haber podido introducir personalmente su voto en la urna se responde que, según el artículo 86.2 de la LOREG, acreditada la identidad del elector y comprobada su inscripción en el censo, este entrega por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados, y es el Presidente quien, sin ocultarlos a la vista del público, dice en voz alta el nombre del elector, añade «vota» y los deposita en la urna o urnas.
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Acuerdo 449/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalLas Juntas Electorales pueden, como en anteriores procesos electorales y mediante el procedimiento que estimen más adecuado, recordar a los electores el número máximo de candidatos que pueden votar al Senado en la circunscripción.
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Acuerdo 243/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalCuando se convocan varios procesos electorales para el mismo día, el elector ha de ejercer el derecho de sufragio en el mismo momento para todos ellos; no cabe votar en momentos distintos de la jornada electoral para cada uno de los procesos convocados.
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Acuerdo 384/1995, de 9 de junio de 1995AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 86.3 de la LOREG, el elector entrega por su propia mano al Presidente de la Mesa el sobre o sobres de votación cerrados, y es el propio Presidente, y no el elector, quien los deposita en la urna, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, tras decir en voz alta el nombre del elector y añadir «vota».
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Acuerdo 320/1994, de 12 de junio de 1994AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia que pedía investigar si determinados electores introdujeron ellos mismos su papeleta en la urna y anular las votaciones de las Mesas afectadas: corresponde a los Presidentes de las Mesas electorales velar por la observancia de la ley y asegurar la libertad de los electores, por lo que, sin perjuicio de la resolución de las eventuales reclamaciones y protestas formuladas en el acta de sesión y escrutinio, no cabe a la JEC iniciar actuación alguna.
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Acuerdo 399/1991, de 6 de junio de 1991AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular contra el escrutinio de Campo Yuso: permitir el voto de una electora en una Mesa distinta de aquella en cuyas listas estaba inscrita vulnera el artículo 86.2 de la LOREG, pero, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, es un mero error sin trascendencia alguna en el resultado electoral.
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Acuerdo 81/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoNo hay inconveniente en utilizar un modelo impreso de lista numerada de votantes, pues evitaría los problemas que la celebración simultánea de varias elecciones pudiera ocasionar en las Mesas Electorales, si bien, como ya tiene acordado, no corresponde a la JEC la aprobación de tales modelos.
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Acuerdo 208/1986, de 20 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalEl derecho de sufragio se ejercita una sola vez: el elector puede votar para las dos Cámaras o para una sola de ellas, pero no puede votar en momentos separados para una y otra.
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Acuerdo 113/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCriterio generalEl derecho de sufragio en las elecciones generales y en las autonómicas concurrentes ha de ejercitarse en el mismo momento, sin que quepa votar en momentos distintos de la jornada electoral.
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Acuerdo 216/1977, de 10 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoAcuerda divulgar a través de la prensa la posibilidad de marcar solamente un nombre en las papeletas de voto para el Senado, como solicitaba un candidato del Partido Ecológico Español.
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