Realización de sondeos no publicados en los días anteriores a la votación
El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio, cualquiera que sea su ámbito de difusión, durante los cinco días anteriores al de la votación, pero no la realización de tales sondeos dentro de ese plazo.