Acuerdo 195/1993, de 12 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Realización de sondeos no publicados en los días anteriores a la votación

Resumen

El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio, cualquiera que sea su ámbito de difusión, durante los cinco días anteriores al de la votación, pero no la realización de tales sondeos dentro de ese plazo.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1993-05-12
Expediente
000/93051202

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