Acuerdo 195/2016, de 26 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral

Resumen

Frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y el artículo 21.2 de la LOREG; es criterio reiterado. En el caso, relativo a un acto público del Partido Socialista Obrero Español en Córdoba, debe interponerse en 48 horas ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
2016-06-26
Expediente
293/750

También afecta a: § 20.1

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