Acuerdo 195/2023, de 18 de mayo de 2023

AcuerdoCaso concreto

Recurso extemporáneo sobre candidatura a la presidencia del Gobierno canario e impugnación de las elecciones

Resumen

Inadmite el recurso de un particular contra un acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023 por extemporáneo, al presentarse el 8 de mayo y no dentro de las 24 horas siguientes a la notificación que exige el artículo 21 de la LOREG; tampoco cabe examinarlo como solicitud de revocación de oficio sin haber planteado en plazo ese recurso. Añade su absoluta falta de fundamento: no es posible presentar candidatura a la presidencia del Gobierno canario de forma distinta a la prevista en la Ley 2/2022, del Parlamento de Canarias, ni impugnar en este momento y ante la Administración electoral la celebración de las elecciones. La inadmisión se acuerda conforme al artículo 116 de la Ley 39/2015.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2023-05-18
Expediente
283/906

También afecta a: § 8.1 · § 6.1

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