Recurso extemporáneo sobre candidatura a la presidencia del Gobierno canario e impugnación de las elecciones
Inadmite el recurso de un particular contra un acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023 por extemporáneo, al presentarse el 8 de mayo y no dentro de las 24 horas siguientes a la notificación que exige el artículo 21 de la LOREG; tampoco cabe examinarlo como solicitud de revocación de oficio sin haber planteado en plazo ese recurso. Añade su absoluta falta de fundamento: no es posible presentar candidatura a la presidencia del Gobierno canario de forma distinta a la prevista en la Ley 2/2022, del Parlamento de Canarias, ni impugnar en este momento y ante la Administración electoral la celebración de las elecciones. La inadmisión se acuerda conforme al artículo 116 de la Ley 39/2015.