Contenidos de la página web de un Gobierno autonómico como campaña de logros
Desestima el recurso del Gobierno de La Rioja y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de La Rioja que ordenó retirar determinados apartados de su página web: deben considerarse una campaña de logros prohibida por el artículo 50 de la LOREG, sin que se aprecie que incluyan información imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, conforme al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo.
También afecta a: § 10.2