Reparto del anticipo de subvenciones entre formaciones de coaliciones distintas de las anteriores
El anticipo de la subvención electoral del artículo 127 bis de la LOREG se reparte, entre las formaciones que integran una coalición distinta de la constituida en las anteriores elecciones equivalentes, según los escaños obtenidos por cada formación en el proceso anterior, en los términos del artículo 14 del Real Decreto 1907/1995; si en la publicación de las candidaturas proclamadas entonces no consta a qué formación pertenece cada candidato, se está al pacto de coalición de aquel proceso; estos criterios se aplican también a las elecciones municipales (artículos 127 bis y 193.3 de la LOREG), entendiendo la referencia a los escaños como hecha a los puestos de concejal obtenidos.
También afecta a: § 7.2