Acuerdo 196/2023, de 18 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Competencia para revisar la elegibilidad de candidatos en elecciones locales

Resumen

La JEC carece de competencia para revisar la elegibilidad de candidatos de las listas de Euskal Herria Bildu, como solicita una asociación profesional de la Guardia Civil: conforme a los artículos 47 y 187 de la LOREG, en elecciones locales corresponde a las Juntas Electorales de Zona resolver las reclamaciones de los representantes de las candidaturas sobre irregularidades de los candidatos, dentro del plazo legal, y su decisión solo es recurrible ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 49 de la LOREG), no ante la JEC; la Ley Orgánica 6/2002 no legitima a la Administración electoral para instar la ilegalización de un partido, sino únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal; y el artículo 6.4 de la LOREG se refiere a electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad por sentencia firme, supuesto que no concurre.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2023-05-18
Expediente
283/908

También afecta a: § 8.6 · § 7.6

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