Acuerdo 196/2024, de 4 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Junta competente para conocer de denuncias por contenidos difundidos en medios digitales

Resumen

Aunque la denuncia se refiera a un diario digital, si tanto la sede del medio como la información facilitada se ciñen al ámbito de una provincia, el órgano competente para resolver en primera instancia es la Junta Electoral Provincial; lo contrario conduciría a que cualquier denuncia relativa a un medio digital pasara a ser competencia de la JEC. Se devuelve a la Junta Electoral Provincial de Murcia la denuncia de VOX, fundada en el artículo 50.2 de la LOREG, por noticias de un diario digital sobre gastos de Adif.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2024-06-04
Expediente
293/1678

También afecta a: § 10.2

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