Acuerdo 198/1996, de 23 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Recepción de la documentación del voto por correo mediante apoderado por enfermedad sobrevenida

Resumen

Cuando la enfermedad o incapacidad física del elector sobreviene con posterioridad a la solicitud, cabe que otorgue poder notarial o consular para que otra persona reciba en su nombre la documentación electoral para el voto por correo.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1996-02-23
Expediente
320/100

También afecta a: § 14.3

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