Recepción de la documentación del voto por correo mediante apoderado por enfermedad sobrevenida
Cuando la enfermedad o incapacidad física del elector sobreviene con posterioridad a la solicitud, cabe que otorgue poder notarial o consular para que otra persona reciba en su nombre la documentación electoral para el voto por correo.
También afecta a: § 14.3