Acuerdo 198/2006, de 29 de noviembre de 2006

AcuerdoCriterio general

Símbolos religiosos en los locales utilizados como colegios electorales

Resumen

Los colegios que se utilicen como Colegios Electorales no tienen obligación de hacer desaparecer u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos y que no hayan sido colocados deliberadamente el mismo día de la votación con el fin de realizar campaña electoral; es criterio reiterado, con el que se responde a la solicitud de que los locales electorales estén libres de simbología religiosa.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2006-11-29
Expediente
140/190

También afecta a: § 2.1

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