Recurso ante la JEC contra el escrutinio provincial en elecciones al Parlamento Europeo
Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre el escrutinio provincial, en el que se pedía la nulidad del escrutinio y de las elecciones: dados los trámites y plazos precisos de los artículos 223 y 224 de la LOREG, en las elecciones al Parlamento Europeo no cabe el recurso del artículo 108.3, sin perjuicio del recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos del artículo 112. Añade que los motivos se refieren a hechos ya resueltos por la Junta, a denuncias extemporáneas y sin acreditación y al mero reflejo en los impresos de las candidaturas efectivamente proclamadas, sin conexión con la anulación pretendida, lo que habría llevado a la desestimación.