Cese de Juntero de Cuadrilla por expulsión del grupo municipal que lo designó
La expulsión de un concejal de su grupo municipal no determina la pérdida del cargo de Juntero de Cuadrilla para el que fue designado por ese grupo: el artículo 16 de la Norma Foral 63/1989, de Cuadrillas, dispone que los Junteros cesan por las causas previstas para los concejales, por lo que se aplica el artículo 182.1 de la LOREG, que las limita al fallecimiento, la incapacidad o la renuncia, sin que quepa el cese por voluntad de la candidatura que lo propuso, según tiene reiteradamente declarado la JEC (acuerdos de 10 de mayo de 1994, 6 de febrero de 1995, 8 de octubre de 1998 y 10 de mayo de 2012, entre otros) y el Tribunal Constitucional (SSTC 5/1983, 10/1983 y 298/2006).
También afecta a: § 23.6