Acuerdo 198/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de un grupo político significativo que concurre por primera vez

Resumen

Desestima el recurso de Podemos contra el plan de cobertura de RTVE en Castilla-La Mancha, que le asigna una entrevista de tres minutos en TVE y otra de cinco en Radio Nacional: al presentarse por primera vez a las elecciones autonómicas, solo cabe considerarlo grupo político significativo, en los términos de la Instrucción 1/2015, por haber obtenido en la Comunidad un 6,35 % de los votos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo. Ello no implica trasladar a este proceso el porcentaje de votos de unas elecciones diferentes; lo que la Instrucción exige es que la cobertura de los grupos políticos significativos no sea mayor que la de las formaciones que obtuvieron representación ni menor que la del resto. La previsión es razonable y no contraria al artículo 66 de la LOREG ni a los principios de pluralismo e igualdad.

Epígrafe
§ 11.7 Grupos políticos significativos
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/520

También afecta a: § 11.3

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