Acuerdo 198/2023, de 18 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Participación de un grupo político significativo en la Comisión de Radio y Televisión

Resumen

Desestima el recurso de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que no la incluyó en la Comisión de Radio y Televisión: el artículo 35.4 de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, la integra con representantes de las formaciones que concurran a las elecciones y tengan representación en la Asamblea, requisito que la condición de grupo político significativo no permite salvar. La doctrina sobre el grupo político significativo, recogida en la Instrucción 4/2011, se aplica a la cobertura informativa de la campaña por los medios públicos o privados, pero carece de trascendencia respecto de la distribución de espacios gratuitos, que tiene regulación específica tanto en la composición de las comisiones que la proponen como en los tiempos que corresponden a cada partido.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2023-05-18
Expediente
293/1383

También afecta a: § 11.7

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