Acuerdo 198/2026, de 28 de mayo de 2026

AcuerdoCaso concreto

Revisión de oficio del acuerdo que prohibió grabar el escrutinio general

Resumen

Inadmite a trámite, en aplicación de los artículos 106.3 y 110 de la Ley 39/2015, la solicitud de una asociación de revisión de oficio del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 14 de junio de 2024 que prohibió a los particulares grabar en vídeo o audio el escrutinio general de las elecciones europeas: la cuestión de fondo ya fue resuelta por la JEC en respuesta a una consulta (Acuerdo 211/2024), por la Junta Provincial y de nuevo por la JEC al desestimar el recurso contra dicho acuerdo (Acuerdo 226/2024), y la revisión de oficio no puede servir de cauce extraordinario para reiterar pretensiones ya desestimadas; además, el firmante había actuado como apoderado de un partido que pidió lo mismo, por lo que debía conocer el criterio. La JEC resuelve en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 3/2025, de 4 de julio, y de su Auto de 24 de abril de 2026, que le ordenó tramitar o inadmitir motivadamente la revisión, al haber concluido el mandato de la Junta Provincial.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
2026-05-28
Expediente
529/265

También afecta a: § 17.3 · § 20.4

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