Acuerdo 2/1985, de 18 de febrero de 1985

AcuerdoCaso concreto

Competencia de la JEC ante el embargo judicial de una subvención electoral

Resumen

Comunica al Juzgado que interesa el embargo de la subvención electoral de Unión del Centro Democrático que las competencias de la JEC sobre las subvenciones electorales, según tiene reiteradamente acordado, se agotaron con la remisión al Subsecretario del Presupuesto y Gasto Público, mediante oficio de 22 de noviembre de 1982, de la relación de notificaciones inscritas en el Registro creado a los efectos del artículo 44.2 del Real Decreto-Ley 22/1977.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1985-02-18
Expediente
000/85021803

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