Composición equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas al Senado
La regla del apartado 4 del artículo 44.bis de la LOREG, que exige que las listas en que se agrupen las candidaturas al Senado tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, con la proporción más cercana posible al equilibrio numérico, se aplica de forma independiente a la lista de titulares y a la de suplentes, conforme al apartado primero de la Instrucción 5/2007, de 12 de abril.