Acuerdo 2/2016, de 4 de enero de 2016

AcuerdoCaso concreto

Competencia de la Junta Electoral de Zona para corregir infracciones denunciadas

Resumen

Conforme al artículo 19.2 de la LOREG, corresponde a las Juntas Electorales de Zona, dentro de su ámbito territorial, corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito, o, previa incoación de expediente sancionador, imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la Ley; por ello se devuelven a la Junta Electoral de Zona de Motril las denuncias por campaña de logros y por vulneración de la jornada de reflexión que había elevado a la JEC, para que esclarezca los hechos y, en su caso, corrija las infracciones.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2016-01-04
Expediente
293/684

También afecta a: § 19.1 · § 9.10

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