Acuerdo 20/2023, de 16 de febrero de 2023

AcuerdoCaso concreto

Inclusión en una lista de un candidato condenado por sentencia no firme por malversación

Resumen

Conforme al artículo 6.2.b) de la LOREG, son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando haya impuesto la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público. En todo caso, corresponde a la Junta Electoral de Zona determinar la condición de inelegible, al ser la competente en las elecciones locales para las operaciones de presentación y proclamación de candidaturas, conforme al artículo 187 de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2023-02-16
Expediente
283/882

También afecta a: § 8.6

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