Inclusión en una lista de un candidato condenado por sentencia no firme por malversación
Conforme al artículo 6.2.b) de la LOREG, son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando haya impuesto la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público. En todo caso, corresponde a la Junta Electoral de Zona determinar la condición de inelegible, al ser la competente en las elecciones locales para las operaciones de presentación y proclamación de candidaturas, conforme al artículo 187 de la LOREG.
También afecta a: § 8.6