Concreción horaria de la reducción de jornada de los miembros de Mesa
La reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a la votación que el artículo 28.1 de la LOREG reconoce a los Presidentes y Vocales de las Mesas implica, en principio y por su finalidad, que se disfrute en las cinco primeras horas de la jornada; no obstante, nada impide que, de común acuerdo con el empresario o por negociación colectiva, se fije una concreción horaria alternativa, siempre dentro del día inmediatamente posterior a las elecciones.