Acuerdo 200/2024, de 4 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Concreción horaria de la reducción de jornada de los miembros de Mesa

Resumen

La reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a la votación que el artículo 28.1 de la LOREG reconoce a los Presidentes y Vocales de las Mesas implica, en principio y por su finalidad, que se disfrute en las cinco primeras horas de la jornada; no obstante, nada impide que, de común acuerdo con el empresario o por negociación colectiva, se fije una concreción horaria alternativa, siempre dentro del día inmediatamente posterior a las elecciones.

Epígrafe
§ 2.5 Estatuto de los miembros de Mesa: dietas, permisos y protección
Sesión
2024-06-04
Expediente
339/252

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