Dietas, permisos laborales, reducción de jornada, cobertura de riesgos.
Acuerdo 200/2024, de 4 de junio de 2024AcuerdoCriterio generalLa reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a la votación que el artículo 28.1 de la LOREG reconoce a los Presidentes y Vocales de las Mesas implica, en principio y por su finalidad, que se disfrute en las cinco primeras horas de la jornada; no obstante, nada impide que, de común acuerdo con el empresario o por negociación colectiva, se fije una concreción horaria alternativa, siempre dentro del día inmediatamente posterior a las elecciones.
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Acuerdo 655/2019, de 30 de octubre de 2019AcuerdoCriterio generalConforme a la interpretación del artículo 28.1 de la LOREG (Acuerdos de 9 de junio de 2004 y 3 de noviembre de 2011), el turno de noche que comienza el sábado se computa como jornada laboral del día electoral y la reducción de cinco horas puede ejercerse en el turno de noche siguiente, siempre que se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones. El suplente, que tiene el deber público inexcusable de presentarse a la constitución de la Mesa, dispone de las mismas facilidades y derechos que los titulares respecto del turno de noche; pero, si una vez presentado no es necesaria su incorporación a la Mesa, no le corresponde la reducción de jornada.
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Acuerdo 264/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoConsidera razonable, y acorde con la supresión de los supuestos de incapacidad civil para ser elector llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, la propuesta de facilitar determinados medios informáticos a un vocal de Mesa con discapacidad visual superior al 90 por ciento y de contratar un servicio de guías-intérpretes de lengua de signos española para un presidente de Mesa con sordoceguera; dichos medios debe proporcionarlos la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.
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Acuerdo 13/2012, de 2 de febrero de 2012AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan al interesado los informes según los cuales la Delegación del Gobierno en Madrid ya ha realizado la transferencia bancaria del reintegro al que tiene derecho por el desplazamiento efectuado como Presidente de Mesa para entregar la documentación electoral.
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Acuerdo 665/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalEl turno de noche que comienza el día de la votación ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho a la reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre que este se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones; es doctrina de la JEC (Acuerdo de 9 de junio de 2004).
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Acuerdo 496/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 422/2011, las personas sordas designadas miembros de Mesa tienen derecho a un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos si lo solicitan por escrito a la Junta Electoral de Zona en el plazo de siete días del artículo 27.3 de la LOREG, sin perjuicio de su derecho a excusarse. Presentada en plazo la solicitud, la electora habría tenido derecho al intérprete, y la Junta Electoral de Zona debería haber pedido su designación a la Subdelegación del Gobierno.
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Acuerdo 70/2010, de 19 de julio de 2010AcuerdoCaso concretoDel informe del Director Gerente del Hospital empleador, según el cual sus instrucciones y las de la Comunidad de Madrid recogen el derecho al permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, no se deduce ningún elemento que exija adoptar medidas por la JEC en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las acciones legales que la interesada pueda ejercer si entiende vulnerado alguno de sus derechos.
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Acuerdo 62/2010, de 19 de julio de 2010AcuerdoCriterio generalLa persona sorda o con discapacidad auditiva designada miembro de una Mesa electoral que no presente la excusa justificada del artículo 27 de la LOREG tiene derecho a contar con un intérprete profesional de lenguaje de signos para cumplir ese cargo obligatorio, siempre que lo solicite en las condiciones que prevea la normativa reglamentaria de desarrollo de la LOREG, la cual deberá establecer garantías de idoneidad, transparencia y objetividad en su designación y desempeño. La JEC sugiere al Ministerio del Interior que, aunque no sea preceptivo, someta el proyecto normativo a su informe previo.
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Acuerdo 164/2008, de 24 de marzo de 2008AcuerdoCaso concretoDeclara no haber lugar a lo solicitado, por exceder de las atribuciones de la JEC, respecto de la petición de que un Presidente de Mesa con discapacidad visual disponga durante la jornada de una persona de su confianza como asistente; no obstante, urge al Gobierno para que, antes de las próximas elecciones, proponga la modificación de la normativa electoral a fin de establecer una regulación más favorable, en particular para los invidentes, en cumplimiento de la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
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Acuerdo 476/2004, de 16 de diciembre de 2004AcuerdoTrámiteAnte la reclamación de indemnización de un miembro de Mesa electoral, se indica que el artículo 28.2 de la LOREG remite a Orden Ministerial la regulación de las dietas que procedan para los miembros de las Mesas, reguladas por Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 y actualizadas por Real Decreto 462/2002, de 28 de mayo.
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Acuerdo 492/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 28 de la LOREG, solo el suplente que llega a ocupar un puesto en la Mesa, como Vocal o como Presidente, por ausencia de alguno de los titulares en el momento de su constitución, tiene derecho al permiso retribuido de la jornada electoral y a la reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
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Acuerdo 376/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalPara facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las Mesas, el turno de noche que comienza la víspera de la votación se computa como jornada laboral del día electoral; el derecho a la reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el siguiente turno de noche del trabajador, siempre que ese turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
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Acuerdo 298/2003, de 22 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 13 del RD 605/1999, de 16 de julio, que desarrolla el 28 de la LOREG, los miembros de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan de descanso semanal el día de la votación y, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
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Acuerdo 160/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al reclamante, que sufrió un accidente como miembro de Mesa en las elecciones generales de 2000 y pedía su consideración como accidente laboral, el informe del Ministerio del Interior sobre el particular.
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Acuerdo 187/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalCualquier ciudadano, con el auxilio del Manual de instrucciones y bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, está capacitado para desempeñar la función de miembro de Mesa electoral; la JEC no tiene competencia alguna sobre las retribuciones del Presidente y los Vocales de las Mesas, que se regulan por Orden Ministerial según el artículo 28.2 de la LOREG. Se responde así a la solicitud de cursillos, de un servicio telefónico de información y de aumento de la compensación económica.
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Acuerdo 745/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCriterio generalEl designado suplente de un miembro de Mesa tiene el derecho que reconoce el artículo 28 de la LOREG solo si efectivamente desempeña su función en la Mesa por ausencia de alguno de los titulares; no procede concederlo si no llega a ocupar su puesto.
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Acuerdo 366/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalEl suplente de un miembro de Mesa tiene el derecho reconocido en el artículo 28 de la LOREG solo si efectivamente ha de desempeñar su función en la Mesa por ausencia de algún titular; no procede si no llega a ocupar su puesto.
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Acuerdo 241/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalLas consultas de los electores deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona, conforme al artículo 20 de la LOREG; no obstante, se recuerda que los designados miembros de Mesa, titulares y suplentes, han de acudir a su constitución y cumplir los deberes del cargo durante el día de la votación, siendo indiferente la jornada de trabajo del día anterior y sin perjuicio de los derechos que el artículo 28 de la LOREG reconoce para el día de la votación y el siguiente.
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Acuerdo 843/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 28.1 de la LOREG, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
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Acuerdo 397/1994, de 18 de noviembre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio de Justicia e Interior, para que informe a la vista del Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993, la reclamación de resarcimiento de los gastos de desplazamiento de un suplente de Mesa electoral que finalmente no la integró por concurrir el titular.
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Acuerdo 68/1990, de 27 de febrero de 1990AcuerdoCriterio generalEntre las competencias de la Administración electoral no figura la de decidir en los conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan como consecuencia de la realización de actuaciones electorales, lo que se responde a la consulta sobre el descuento de dos días de haberes a un miembro suplente de Mesa.
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