Recurso procedente contra la expedición de credenciales de concejal por el artículo 182.2 de la LOREG
El acuerdo de 2 de julio de 2014 que expidió credenciales a concejales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en aplicación del artículo 182.2 de la LOREG es firme en vía administrativa y contra él cabe recurso contencioso-electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 112.2 de la LOREG, que debe interponerse ante la JEC dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos (artículo 112.1); así se completa la comunicación de aquel acuerdo, que carecía de pie de recurso.