Acceso de los ciudadanos a la documentación electoral de un archivo histórico
Cabe autorizar el acceso a la documentación electoral siempre que se acredite un interés legítimo suficiente, no se acceda en ningún caso a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la LOREG y tampoco a los datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; es criterio reiterado (Acuerdos de 16 de diciembre de 1988, 18 de enero de 1994 y 17 de septiembre de 2015, entre otros).
También afecta a: § 20.5