Vocal gestor y alcalde pedáneo gestor tras la renuncia del alcalde pedáneo y su suplente
Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; según los resultados de las últimas elecciones en la mesa de la entidad local menor de Castañares (Burgos), la propuesta corresponde al Partido Socialista Obrero Español. Reitera que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, que nombrará a todos los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en votos o exista suplente de este (acuerdos de 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008).
También afecta a: § 24.6