Competencia de la JEC en el ejercicio del derecho de rectificación
Las formas y vías de ejercicio del derecho de rectificación son las previstas en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral, de las que no se deriva atribución de competencias en la materia a la JEC; se reitera así el criterio ante la reclamación de Falange Española de las JONS (Auténtica) sobre informaciones emitidas por TVE.
También afecta a: § 1.2