Acuerdo 205/1986, de 20 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC en el ejercicio del derecho de rectificación

Resumen

Las formas y vías de ejercicio del derecho de rectificación son las previstas en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral, de las que no se deriva atribución de competencias en la materia a la JEC; se reitera así el criterio ante la reclamación de Falange Española de las JONS (Auténtica) sobre informaciones emitidas por TVE.

Epígrafe
§ 11.11 Derecho de rectificación
Sesión
1986-06-20
Expediente
000/86062006

También afecta a: § 1.2

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