Acuerdo 205/1991, de 8 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión, número legal de miembros y renuncia de concejales y Alcalde

Resumen

No se pierde la condición de concejal electo por no tomar posesión en la sesión constitutiva del Ayuntamiento o en otras sesiones; el número legal de miembros de la corporación es el mismo cualquiera que sea el número que la integre de hecho; la renuncia ha de formularse por escrito, tomando conocimiento de ella la corporación, y no cabe desistir una vez producida la toma de conocimiento; el cargo de Alcalde es renunciable en los mismos términos que el de concejal, pudiendo renunciarse a ambas condiciones a la vez o solo a la de Alcalde conservando la de concejal; las expresiones «contratistas y subcontratistas» de la causa de incompatibilidad han de interpretarse en sus propios términos.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
1991-06-08
Expediente
000/91060811

También afecta a: § 23.1 · § 22.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →