Falta de toma de posesión, número legal de miembros y renuncia de concejales y Alcalde
No se pierde la condición de concejal electo por no tomar posesión en la sesión constitutiva del Ayuntamiento o en otras sesiones; el número legal de miembros de la corporación es el mismo cualquiera que sea el número que la integre de hecho; la renuncia ha de formularse por escrito, tomando conocimiento de ella la corporación, y no cabe desistir una vez producida la toma de conocimiento; el cargo de Alcalde es renunciable en los mismos términos que el de concejal, pudiendo renunciarse a ambas condiciones a la vez o solo a la de Alcalde conservando la de concejal; las expresiones «contratistas y subcontratistas» de la causa de incompatibilidad han de interpretarse en sus propios términos.