Acuerdo 205/2009, de 25 de junio de 2009

AcuerdoCriterio general

Participación de personas con discapacidad como miembros de Mesa electoral

Resumen

Reitera la Resolución de la Presidencia ratificada el 7 de junio de 2009: aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las Mesas electorales, la perentoriedad e inmediatez con que deben resolverse las cuestiones que surgen en las operaciones electorales puede dificultarla o impedirla, por lo que la discapacidad justifica normalmente la excusa. La Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003 encomienda al Gobierno aprobar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procesos electorales, pero esa disposición reglamentaria no se ha aprobado, lo que impide acceder a lo solicitado; la JEC lo comunicará al Gobierno y le recordará el encargo de desarrollo reglamentario.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2009-06-25
Expediente
330/150

También afecta a: § 4.2 · § 20.7

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