Participación de personas con discapacidad como miembros de Mesa electoral
Reitera la Resolución de la Presidencia ratificada el 7 de junio de 2009: aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las Mesas electorales, la perentoriedad e inmediatez con que deben resolverse las cuestiones que surgen en las operaciones electorales puede dificultarla o impedirla, por lo que la discapacidad justifica normalmente la excusa. La Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003 encomienda al Gobierno aprobar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procesos electorales, pero esa disposición reglamentaria no se ha aprobado, lo que impide acceder a lo solicitado; la JEC lo comunicará al Gobierno y le recordará el encargo de desarrollo reglamentario.