Recurso de alzada contra acuerdos de las Juntas sobre proclamación de candidaturas
Inadmite el recurso: los acuerdos de las Juntas Electorales competentes en materia de proclamación de candidaturas no están sujetos a recurso de alzada, en virtud del inciso inicial del artículo 21 de la LOREG, por tener previsto un procedimiento especial de revisión judicial en el artículo 49 de la misma Ley, con independencia de lo que proceda en cuanto a la legitimación activa.
También afecta a: § 8.6