Reparto de objetos con siglas del partido antes del inicio de la campaña
Estima parcialmente la reclamación del Partido Socialista Obrero Español contra VOX: el reparto de globos, banderines, bolígrafos, pulseras, abanicos, insignias y objetos similares con las siglas de la formación entre la convocatoria y el inicio de la campaña vulnera la prohibición del artículo 53 de la LOREG, conforme al apartado Primero.3 de la Instrucción 3/2011, que no permite en ese período repartir con fines de propaganda objetos con el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación. Aunque la distribución se produjo en diversas partes del territorio nacional, no considera necesario incoar expediente sancionador y basta con declarar la vulneración y advertir al partido de que extreme su deber de cuidado. Sobre las huchas en las mesas informativas, recaba la colaboración del Tribunal de Cuentas (artículo 132.1 de la LOREG) y le da traslado con finalidad meramente cautelar, sin apreciar indicios de financiación irregular. Con voto particular.