Acuerdo 207/1994, de 30 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

División de la Junta Provincial en secciones para el escrutinio del voto de residentes ausentes

Resumen

No cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos secciones para realizar el escrutinio de los votos de los residentes ausentes, pues el artículo 105.6 de la LOREG solo reconoce tal posibilidad a efectos del escrutinio general.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1994-05-30
Expediente
331/3

También afecta a: § 17.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →