División de la Junta Provincial en secciones para el escrutinio del voto de residentes ausentes
No cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos secciones para realizar el escrutinio de los votos de los residentes ausentes, pues el artículo 105.6 de la LOREG solo reconoce tal posibilidad a efectos del escrutinio general.
También afecta a: § 17.3