Manuales de Mesas para las elecciones de 2007 y escrutinio del voto exterior en Cabildos
En ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable, con correcciones técnicas, a los Manuales de Instrucciones para los miembros de las Mesas de las elecciones de 27 de mayo de 2007. Reitera que las elecciones a Cabildos Insulares Canarios se consideran locales a todos los efectos, sobre la base del artículo 201.3 de la LOREG, por lo que el voto de los residentes en el extranjero debe seguir escrutándose por las Mesas electorales. Recuerda que el 26 de marzo de 2003 aprobó, a propuesta de las Diputaciones Forales, la modificación del modelo de acta de constitución de las Mesas para las elecciones de los Territorios Históricos del País Vasco, por carecer el modelo del Ministerio del Interior de la casilla de circunscripción, que allí no coincide con el municipio.