Acuerdo 207/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Debates electorales decididos tras la presentación del plan de cobertura informativa

Resumen

Corresponde al medio informativo decidir la organización de debates electorales, y a las formaciones aceptar o no su participación y formular las reclamaciones y recursos ante las Juntas competentes; conforme al apartado Cuarto, punto 3, de la Instrucción 4/2011, de organizarlos deben respetarse los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad. Aunque conviene que el plan de cobertura precise los debates previstos, la Instrucción no fija plazo, por lo que el medio puede decidir un debate con posterioridad a la presentación del plan, comunicándolo con suficiente antelación a la Junta Electoral competente para que las formaciones afectadas puedan reclamar. Desestima el recurso de UPyD contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León sobre el plan de RTVE.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/530

También afecta a: § 11.3

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