Alusiones a logros de gestión en los perfiles municipales en redes sociales
Desestima el recurso del Alcalde de Pravia y confirma el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Asturias de retirar las publicaciones denunciadas: es contrario al artículo 50.2 de la LOREG incluir en las páginas, perfiles o webs institucionales de un ayuntamiento alusiones a realizaciones o logros obtenidos, y así ocurre con las referencias, hechas durante el período electoral en los perfiles oficiales de Facebook y Twitter del Ayuntamiento, al plan municipal de limpieza, al saneamiento, a la visita a unas obras y a la renovación del alumbrado.
También afecta a: § 10.2